Acuerdos
con personas y entidades:
Alianzas:
Se trata de convenios tipo “marco”, de carácter general,
que actúan como instrumentos de cooperación suscriptos con
personas, organismos o entidades, dedicadas al bien común,
sin implicaciones financieras directas, para permitir la
cooperación mutua, promoviendo el desarrollo de ambas partes,
a fin de brindar un servicio eficaz a la comunidad.
Convenios de Cooperación:
Funcionan en conjunto, pero mediante acuerdos específicos,
los cuales promueven la cooperación en áreas de interés
común. Estos acuerdos tienen la función de posibilitar la
implementación efectiva de las modalidades de cooperación,
definiendo así, en particular, las diversas actividades
y el plan de trabajo a ser ejecutados.
Notas:
Cuando se utiliza el término Convenio, se alude al documento
en el que se plasmarán las condiciones que permitirán desarrollar
un proyecto en común; el mismo se firma con las personas
físicas o jurídicas que libremente han decidido celebrarlo.
Una de las cuestiones que se plantea al analizar la figura
de los Convenios de Colaboración es la relativa a su denominación.
En este aspecto, se considera el término “convenio” y no,
por ejemplo, el de “contrato”, entendido éste, en su acepción
formal, conforme a las normas legales vigentes, como un
acuerdo de dos o más voluntades tendiente a la creación
de un vínculo jurídico.
Finalidad
de los Convenios (bajar)
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